°. Inclusión de nuevos municipios como zonas de frontera . Una vez expedido el acto administrativo de inclusión del nuevo municipio fronterizo, las estaciones de servicio ubicadas en dichos entes territoriales, que se encuentren operando, deberán presentar ante el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, el certificado de conformidad expedido con no más de cuatro (4) meses de antelación, por un organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, en el que conste que la misma cumple con la totalidad de requisitos establecidos en la normatividad vigente; así mismo, deberán presentar el Registro único Tributario, RUT. El Ministerio de Minas y Energía remitirá a la UPME, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del término de veinte (20) días a que se refiere el inciso anterior, la relación de las estaciones de servicio que cumplan la totalidad de requisitos para efectos de los respectivos volúmenes máximos, y a Ecopetrol S. A. para los ajustes correspondientes en el plan de abastecimiento. Una vez recibida la información en mención, la UPME asignará los respectivos volúmenes máximos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la UPME asigne los volúmenes máximos, Ecopetrol S. A. presentará ante el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, el ajuste en el plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para el correspondiente departamento fronterizo. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación del referido plan, el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, lo evaluará y, si es el caso, señalará un plazo a Ecopetrol S. A., para que realice los ajustes pertinentes. Conforme con el plan, el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, lo aprobará mediante resolución motivada y otorgará en ese mismo acto el visto bueno para la distribución de combustibles en el respectivo municipio de zona de frontera. Definida la primera asignación de volúmenes máximos, la dinámica sobre el particular se ajustará a las condiciones generales señaladas en este decreto.
Decreto 386 de 2007 →Vigente
Artículo 7
Inclusión De Nuevos Municipios Como Zonas De Frontera
Decreto 386 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribución de combustibles en zonas de frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.