Micelio

Artículo 9

Aprobación Y Registro De Terceros

Decreto 386 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribución de combustibles en zonas de frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobación y registro de terceros. Los Terceros interesados en celebrar contratos con Ecopetrol S. A., para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las zonas de frontera, deberán contar con registro y aprobación previa por parte del Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, para lo cual deberán presentar

1.

Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a tres meses en el que conste que dentro de su actividad principal se encuentra la importación, comercialización y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

2.

Información que acredite la capacidad técnica y operativa para el manejo de combustibles.

3.

Póliza de responsabilidad civil extracontractual (acompañada del clausulado general y anexos de la misma) vigente por el monto establecido en el Decreto 4299 de 2005 o la norma que lo modifique, aclare o sustituya, para las estaciones de servicio.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, decidirá sobre la solicitud de inscripción de los terceros mediante resolución motivada dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la información establecida en el presente artículo. Las aprobaciones y registros de los terceros sólo aplicarán para las contrataciones o cesiones con Ecopetrol S. A., de que trata el artículo 1° de la Ley 681 de 2001. Por lo tanto, su vigencia estará circunscrita a la duración del contrato que el respectivo Tercero celebre con dicha Empresa. En aquellos casos en los que el tercero que haya sido aprobado y registrado no cuente con contrato con Ecopetrol S. A., la aprobación y registro tendrán una duración máxima de seis (6) meses a partir de la fecha de su otorgamiento y podrán ser renovados por períodos iguales.

Parágrafo 2

Los terceros que operen en los departamentos de La Guajira, Arauca, Guainía, Vichada y Norte de Santander se regirán por lo dispuesto en las normas señaladas en el

Parágrafo 3

del artículo Segundo del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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