Micelio

Artículo 3

Visto Bueno Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 386 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribución de combustibles en zonas de frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Visto bueno del Ministerio de Minas y Energía. Para el otorgamiento del visto bueno de que trata el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, Ecopetrol S. A. presentará ante el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, un plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten con municipios definidos como zona frontera, para lo cual podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo. Este plan deberá consultar los volúmenes máximos de combustibles establecidos para cada municipio por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y deberá contener de manera detallada las condiciones bajo las cuales Ecopetrol S. A. efectuará el abastecimiento de combustibles, en especial las siguientes

1.

Los lugares desde donde Ecopetrol S. A. abastecerá de combustibles a la zona de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.

2.

La cadena de distribución que va a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.

3.

Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación del referido plan, el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, lo evaluará y, si es el caso, señalará un plazo a Ecopetrol S. A. para que realice los ajustes pertinentes. Conforme con el plan, el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, lo aprobará mediante resolución motivada y otorgará en ese mismo acto el visto bueno para la distribución de combustibles en el respectivo municipio de zona de frontera. Los vistos buenos tendrán una vigencia de dos (2) años. Si el plan de abastecimiento no se modifica, el visto bueno se renovará automáticamente hasta por una vez. En todo caso, Ecopetrol S. A. deberá presentar anualmente al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, un informe con los resultados y actividades desarrolladas en los municipios considerados como zonas de frontera, en materia de distribución de combustibles. Si durante la vigencia del visto bueno se presentaren cambios significativos en las condiciones de mercado que incidan en la prestación eficiente del servicio de distribución de combustibles líquidos, Ecopetrol S. A. ajustará el referido plan y lo informará al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, quien lo aprobará de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente.

Parágrafo

Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos que conceden el visto bueno de que trata el presente artículo, Ecopetrol S. A. deberá poner en conocimiento de las autoridades de control que considere pertinentes y especialmente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada una de las zonas de frontera y sus correspondientes modificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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