Micelio
DecretoVigente

Decreto 529 de 1920

Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Junta De Saneamiento De Bogotá Nombrará Un Secretario Tesorero Único; Le Señalará Funciones; Le Asignará Sueldo Y Le Fijará La Cuantía Y De Fianza Que Deberá Otorgar Ante El Presidente De La Misma Junta, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes2La Subvención Concedida Por La Ley 56 Será Entregada Por El Tesorero General De La República Al Secretario Tesorero De La Junta El Día 15 De Cada Mes, A Más Tardar, Sobre La Orden De Pago Correspondiente3El Secretario Tesorero De La Junta Llevará Sus Cuentas, De Conformidad Con Las Disposiciones Y Reglamentos De Contabilidad4La Junta Dictará Su Propio Reglamento, Creará Los Empleados Para El Despacho De Sus Asuntos, Los Que No Podrán Exceder De Un Contador Y Dos Escribientes5Las Cantidades Que Entren A La Tesorería De La Junta, No Aplicadas Al Servicio De Empréstitos Contratados, Se Dedicarán Principalmente A Las Siguientes Obras De Saneamiento, Siempre Que El Concejo Municipal No Haya Emprendido Por Su Cuenta Algunas De Ellas, En Cuyo Caso La Junta Acometerá Otras: Obras De Acueducto, Alcantarillado, Canalización De Los Ríos, Higienización De La Parte Alta De La Ciudad (Paseo Bolívar), Cremación De Basuras, Baños Y Excusados Públicos, En El Orden En Que La Junta Lo Crea Más Necesario6Si En Los Contratos De Empréstito Que La Junta Celebre Y Apruebe El Gobierno Nacional, Se Estipulare El Recibo Directo Por Los Acreedores De Las Cuentas Periódicas, Necesarias Para El Pago De Capital E Intereses, La Junta Expedirá Los Documentos Que Sean Del Caso, A Favor De Los Prestamistas, Los Cuales Autorizará El Gobierno Oportunamente7En El Caso De Que La Junta Obtenga Recursos Por Medio De Empréstitos, Los Fondos Se Destinarán A Las Obras De Que Trata El Artículo 58El Gobierno Intervendrá En Los Actos Por Medio De Los Cuales Se Perfeccionen Los Contratos Que La Junta Celebre Para La Adquisición De Fondos A La Ejecución De Las Obras De Saneamiento De Que Trata La Ley 56, A Fin De Dar Forma Legal A Las Cauciones O Garantías En Que Constituyan El Cincuenta Por Ciento Del Impuesto Nacional De Consumo, En El Municipio De Bogotá, Y El Veinte Por Ciento Del Impuesto Sobre La Renta A Que Se Refiere El Artículo 2