Micelio

Artículo 8

El Gobierno Intervendrá En Los Actos Por Medio De Los Cuales Se Perfeccionen Los Contratos Que La Junta Celebre Para La Adquisición De Fondos A La Ejecución De Las Obras De Saneamiento De Que Trata La Ley 56, A Fin De Dar Forma Legal A Las Cauciones O Garantías En Que Constituyan El Cincuenta Por Ciento Del Impuesto Nacional De Consumo, En El Municipio De Bogotá, Y El Veinte Por Ciento Del Impuesto Sobre La Renta A Que Se Refiere El Artículo 2

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno intervendrá en los actos por medio de los cuales se perfeccionen los contratos que la Junta celebre para la adquisición de fondos a la ejecución de las obras de saneamiento de que trata la Ley 56, a fin de dar forma legal a las cauciones o garantías en que constituyan el cincuenta por ciento del impuesto nacional de consumo, en el Municipio de Bogotá, y el veinte por ciento del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 2.º, de la premencionada Ley 56. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 529 de 1920