Micelio

decreto 529 de 1920

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Artículo 1La Junta De Saneamiento De Bogotá Nombrará Un Secretario Tesorero Único; Le Señalará Funciones; Le Asignará Sueldo Y Le Fijará La Cuantía Y De Fianza Que Deberá Otorgar Ante El Presidente De La Misma Junta, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes

º La Junta de Saneamiento de Bogotá nombrará un Secretario Tesorero único; le señalará funciones; le asignará sueldo y le fijará la cuantía y de fianza que deberá otorgar ante el Presidente de la misma Junta, de acuerdo con las disposiciones vigentes. A dicho empleado le dará posesión el mismo Presidente, una vez que aquél haya prestado la caución correspondiente.

Parágrafo

Por el hecho de ejercer la facultad de nombrar su Secretario Tesorero, que por este artículo se concede a la Junta de Saneamiento, ésta se obliga a hacer solidariamente responsable en caso de que por omisión de alguna o algunas de las prescripciones legales sobre empleados de manejo, no pueda hacerse efectiva la caución, lo cual no obsta para que, llegado el caso, pueda el Gobierno tomar las medidas y poner en práctica los procedimientos de que tratan los artículos 20 y 21 de la Ley 36 de 1918.

Artículo 2La Subvención Concedida Por La Ley 56 Será Entregada Por El Tesorero General De La República Al Secretario Tesorero De La Junta El Día 15 De Cada Mes, A Más Tardar, Sobre La Orden De Pago Correspondiente

º La subvención concedida por la Ley 56 será entregada por el Tesorero General de la República al Secretario Tesorero de la Junta el día 15 de cada mes, a más tardar, sobre la orden de pago correspondiente. El reconocimiento lo hará el Ministro del Tesoro sobre la cuenta firmada por el Presidente de la Junta, a la cuál acompañará éste un certificado del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en que conste el producto en el Municipio de Bogotá, de la mitad del impuesto nacional de consumo y del veinte por ciento del impuesto sobre la renta.

Parágrafo

El auxilio correspondiente a los productos de los impuestos citados, desde la sanción de la Ley 56 hasta el 31 de enero próximo pasado, será cubierto a la presentación de la orden de pago correspondiente, que el Ministerio del Tesoro girará, una vez llenados los requisitos de que trata este artículo.

Artículo 3El Secretario Tesorero De La Junta Llevará Sus Cuentas, De Conformidad Con Las Disposiciones Y Reglamentos De Contabilidad

º El Secretario Tesorero de la Junta llevará sus cuentas, de conformidad con las disposiciones y reglamentos de contabilidad. Las erogaciones las hará sobre las cuentas visadas por el Presidente, previas las formalidades acordadas por la misma Junta, y rendirá las cuentas ante la Corte del ramo, en la forma y términos establecidos por las leyes fiscales y reglamentos sobre la materia.

Artículo 4La Junta Dictará Su Propio Reglamento, Creará Los Empleados Para El Despacho De Sus Asuntos, Los Que No Podrán Exceder De Un Contador Y Dos Escribientes

º La Junta dictará su propio reglamento, creará los empleados para el despacho de sus asuntos, los que no podrán exceder de un Contador y dos Escribientes. Tales empleados serán de libre nombramiento y remoción de la Junta, la que les fijará sus funciones y remuneración, para la cumplida ejecución de la Ley.

Artículo 5Las Cantidades Que Entren A La Tesorería De La Junta, No Aplicadas Al Servicio De Empréstitos Contratados, Se Dedicarán Principalmente A Las Siguientes Obras De Saneamiento, Siempre Que El Concejo Municipal No Haya Emprendido Por Su Cuenta Algunas De Ellas, En Cuyo Caso La Junta Acometerá Otras: Obras De Acueducto, Alcantarillado, Canalización De Los Ríos, Higienización De La Parte Alta De La Ciudad (Paseo Bolívar), Cremación De Basuras, Baños Y Excusados Públicos, En El Orden En Que La Junta Lo Crea Más Necesario

º Las cantidades que entren a la Tesorería de la Junta, no aplicadas al servicio de empréstitos contratados, se dedicarán principalmente a las siguientes obras de saneamiento, siempre que el Concejo Municipal no haya emprendido por su cuenta algunas de ellas, en cuyo caso la Junta acometerá otras: obras de acueducto, alcantarillado, canalización de los ríos, higienización de la parte alta de la ciudad (Paseo Bolívar), cremación de basuras, baños y excusados públicos, en el orden en que la Junta lo crea más necesario. Es entendido que entre los gastos que la Junta puede hacer quedan comprendidos, necesariamente, los de oficina, personal de ella y administración.

Artículo 6Si En Los Contratos De Empréstito Que La Junta Celebre Y Apruebe El Gobierno Nacional, Se Estipulare El Recibo Directo Por Los Acreedores De Las Cuentas Periódicas, Necesarias Para El Pago De Capital E Intereses, La Junta Expedirá Los Documentos Que Sean Del Caso, A Favor De Los Prestamistas, Los Cuales Autorizará El Gobierno Oportunamente

º Si en los contratos de empréstito que la Junta celebre y apruebe el Gobierno Nacional, se estipulare el recibo directo por los acreedores de las cuentas periódicas, necesarias para el pago de capital e intereses, la Junta expedirá los documentos que sean del caso, a favor de los prestamistas, los cuales autorizará el Gobierno oportunamente.

Artículo 7En El Caso De Que La Junta Obtenga Recursos Por Medio De Empréstitos, Los Fondos Se Destinarán A Las Obras De Que Trata El Artículo 5

º En el caso de que la Junta obtenga recursos por medio de empréstitos, los fondos se destinarán a las obras de que trata el artículo 5.º, y la inversión se hará teniendo en cuenta, cuando sea el caso, las estipulaciones de los respectivos contratos de mutuo o de construcción.

Parágrafo

Si para la ejecución de las obras en referencia, fuere necesario rectificar los estudios que hoy existen o hacerlos de nuevo, la Junta cubrirá de sus fondos los gastos que ocasione dicho estudio.

Artículo 8El Gobierno Intervendrá En Los Actos Por Medio De Los Cuales Se Perfeccionen Los Contratos Que La Junta Celebre Para La Adquisición De Fondos A La Ejecución De Las Obras De Saneamiento De Que Trata La Ley 56, A Fin De Dar Forma Legal A Las Cauciones O Garantías En Que Constituyan El Cincuenta Por Ciento Del Impuesto Nacional De Consumo, En El Municipio De Bogotá, Y El Veinte Por Ciento Del Impuesto Sobre La Renta A Que Se Refiere El Artículo 2

º El Gobierno intervendrá en los actos por medio de los cuales se perfeccionen los contratos que la Junta celebre para la adquisición de fondos a la ejecución de las obras de saneamiento de que trata la Ley 56, a fin de dar forma legal a las cauciones o garantías en que constituyan el cincuenta por ciento del impuesto nacional de consumo, en el Municipio de Bogotá, y el veinte por ciento del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 2.º, de la premencionada Ley 56. Publíquese.