Micelio

Artículo 1

La Junta De Saneamiento De Bogotá Nombrará Un Secretario Tesorero Único; Le Señalará Funciones; Le Asignará Sueldo Y Le Fijará La Cuantía Y De Fianza Que Deberá Otorgar Ante El Presidente De La Misma Junta, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta de Saneamiento de Bogotá nombrará un Secretario Tesorero único; le señalará funciones; le asignará sueldo y le fijará la cuantía y de fianza que deberá otorgar ante el Presidente de la misma Junta, de acuerdo con las disposiciones vigentes. A dicho empleado le dará posesión el mismo Presidente, una vez que aquél haya prestado la caución correspondiente.

Parágrafo

Por el hecho de ejercer la facultad de nombrar su Secretario Tesorero, que por este artículo se concede a la Junta de Saneamiento, ésta se obliga a hacer solidariamente responsable en caso de que por omisión de alguna o algunas de las prescripciones legales sobre empleados de manejo, no pueda hacerse efectiva la caución, lo cual no obsta para que, llegado el caso, pueda el Gobierno tomar las medidas y poner en práctica los procedimientos de que tratan los artículos 20 y 21 de la Ley 36 de 1918.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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