Micelio

Artículo 5

Las Cantidades Que Entren A La Tesorería De La Junta, No Aplicadas Al Servicio De Empréstitos Contratados, Se Dedicarán Principalmente A Las Siguientes Obras De Saneamiento, Siempre Que El Concejo Municipal No Haya Emprendido Por Su Cuenta Algunas De Ellas, En Cuyo Caso La Junta Acometerá Otras: Obras De Acueducto, Alcantarillado, Canalización De Los Ríos, Higienización De La Parte Alta De La Ciudad (Paseo Bolívar), Cremación De Basuras, Baños Y Excusados Públicos, En El Orden En Que La Junta Lo Crea Más Necesario

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cantidades que entren a la Tesorería de la Junta, no aplicadas al servicio de empréstitos contratados, se dedicarán principalmente a las siguientes obras de saneamiento, siempre que el Concejo Municipal no haya emprendido por su cuenta algunas de ellas, en cuyo caso la Junta acometerá otras: obras de acueducto, alcantarillado, canalización de los ríos, higienización de la parte alta de la ciudad (Paseo Bolívar), cremación de basuras, baños y excusados públicos, en el orden en que la Junta lo crea más necesario. Es entendido que entre los gastos que la Junta puede hacer quedan comprendidos, necesariamente, los de oficina, personal de ella y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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