Micelio

Artículo 6

Si En Los Contratos De Empréstito Que La Junta Celebre Y Apruebe El Gobierno Nacional, Se Estipulare El Recibo Directo Por Los Acreedores De Las Cuentas Periódicas, Necesarias Para El Pago De Capital E Intereses, La Junta Expedirá Los Documentos Que Sean Del Caso, A Favor De Los Prestamistas, Los Cuales Autorizará El Gobierno Oportunamente

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si en los contratos de empréstito que la Junta celebre y apruebe el Gobierno Nacional, se estipulare el recibo directo por los acreedores de las cuentas periódicas, necesarias para el pago de capital e intereses, la Junta expedirá los documentos que sean del caso, a favor de los prestamistas, los cuales autorizará el Gobierno oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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