º La subvención concedida por la Ley 56 será entregada por el Tesorero General de la República al Secretario Tesorero de la Junta el día 15 de cada mes, a más tardar, sobre la orden de pago correspondiente. El reconocimiento lo hará el Ministro del Tesoro sobre la cuenta firmada por el Presidente de la Junta, a la cuál acompañará éste un certificado del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en que conste el producto en el Municipio de Bogotá, de la mitad del impuesto nacional de consumo y del veinte por ciento del impuesto sobre la renta.
El auxilio correspondiente a los productos de los impuestos citados, desde la sanción de la Ley 56 hasta el 31 de enero próximo pasado, será cubierto a la presentación de la orden de pago correspondiente, que el Ministerio del Tesoro girará, una vez llenados los requisitos de que trata este artículo.