Micelio

Artículo 2

La Subvención Concedida Por La Ley 56 Será Entregada Por El Tesorero General De La República Al Secretario Tesorero De La Junta El Día 15 De Cada Mes, A Más Tardar, Sobre La Orden De Pago Correspondiente

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La subvención concedida por la Ley 56 será entregada por el Tesorero General de la República al Secretario Tesorero de la Junta el día 15 de cada mes, a más tardar, sobre la orden de pago correspondiente. El reconocimiento lo hará el Ministro del Tesoro sobre la cuenta firmada por el Presidente de la Junta, a la cuál acompañará éste un certificado del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en que conste el producto en el Municipio de Bogotá, de la mitad del impuesto nacional de consumo y del veinte por ciento del impuesto sobre la renta.

Parágrafo

El auxilio correspondiente a los productos de los impuestos citados, desde la sanción de la Ley 56 hasta el 31 de enero próximo pasado, será cubierto a la presentación de la orden de pago correspondiente, que el Ministerio del Tesoro girará, una vez llenados los requisitos de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 529 de 1920