º El Secretario Tesorero de la Junta llevará sus cuentas, de conformidad con las disposiciones y reglamentos de contabilidad. Las erogaciones las hará sobre las cuentas visadas por el Presidente, previas las formalidades acordadas por la misma Junta, y rendirá las cuentas ante la Corte del ramo, en la forma y términos establecidos por las leyes fiscales y reglamentos sobre la materia.
Decreto 529 de 1920 →Vigente
Artículo 3
El Secretario Tesorero De La Junta Llevará Sus Cuentas, De Conformidad Con Las Disposiciones Y Reglamentos De Contabilidad
Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.