Micelio

Artículo 4

La Junta Dictará Su Propio Reglamento, Creará Los Empleados Para El Despacho De Sus Asuntos, Los Que No Podrán Exceder De Un Contador Y Dos Escribientes

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta dictará su propio reglamento, creará los empleados para el despacho de sus asuntos, los que no podrán exceder de un Contador y dos Escribientes. Tales empleados serán de libre nombramiento y remoción de la Junta, la que les fijará sus funciones y remuneración, para la cumplida ejecución de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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