Micelio

Artículo 7

En El Caso De Que La Junta Obtenga Recursos Por Medio De Empréstitos, Los Fondos Se Destinarán A Las Obras De Que Trata El Artículo 5

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de que la Junta obtenga recursos por medio de empréstitos, los fondos se destinarán a las obras de que trata el artículo 5.º, y la inversión se hará teniendo en cuenta, cuando sea el caso, las estipulaciones de los respectivos contratos de mutuo o de construcción.

Parágrafo

Si para la ejecución de las obras en referencia, fuere necesario rectificar los estudios que hoy existen o hacerlos de nuevo, la Junta cubrirá de sus fondos los gastos que ocasione dicho estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 529 de 1920