º En el caso de que la Junta obtenga recursos por medio de empréstitos, los fondos se destinarán a las obras de que trata el artículo 5.º, y la inversión se hará teniendo en cuenta, cuando sea el caso, las estipulaciones de los respectivos contratos de mutuo o de construcción.
Si para la ejecución de las obras en referencia, fuere necesario rectificar los estudios que hoy existen o hacerlos de nuevo, la Junta cubrirá de sus fondos los gastos que ocasione dicho estudio.