DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1975 de 1955
Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En El Lapso Comprendido Entre El 1° De Octubre Y El 31 De Diciembre Del Presente Año Se Efectuara El Censo De Extranjeros En Colombia2El Censo Se Efectuará De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Servicio De Inteligencia Colombiano Y En La Tarjeta Censal Que Éste Suministrará, Sin Omitir Ninguno De Los Datos Contenidos En Ella3Designase A Las Siguientes Autoridades Para Efectuar El Censo De Extranjeros: A) En Bogotá: La Sección De Extranjeros Del Servicio De Inteligencia Colombiano4Para Efectuar El Censo Los Extranjeros Tienen La Obligación De Presentarse En Las Oficinas O Ante Los Funcionarios Designados En El Artículo 3°, Provistos De La Cedula De Extranjería, Del Pasaporte, O, A Falta De Este, Del Certificado De Nacionalidad Expedido Por El Representante Diplomático O El Agente Consular Respectivo, Y De Tres (3) Fotografías Tamaño Cedula5En Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Pondrá La Palabra Censado, La Fecha Y La Firma Autógrafa Del Funcionario Que Haya Efectuado El Censo6El Extranjero Que Dentro Del Lapso Señalado En El Artículo 1° No Se Presentare A La Autoridad Del Lugar De Su Domicilio, Encargada De Efectuar El Censo, Será Sancionado Con Multa De Diez A Quinientos Pesos ($ 107Los Extranjeros Que Se Hallen Ilegalmente En El País, Se Presentarán Ante La Autoridad Respectiva Y Declararán La Fecha Y Forma De Su Entrada Al Territorio Nacional8Las Autoridades Encargadas De Efectuar El Censo De Extranjeros, Que, Por Descuido O Negligencia, No Dieren Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones De Este Decreto, Serán Sancionadas Con Multa De Cien A Quinientos Pesos ($ 1009Las Personas Naturales O Jurídicas, Sean Estas Públicas O Privadas, Y, En General, Cualquiera Que Tenga A Su Servicio Empleados O Trabajadores Extranjeros, Quedan En La Obligación De Permitirles Que Se Presenten A La Oficina Encargada De Efectuar El Censo, Dentro Del Plazo Señalado10Las Empresas De Transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial O Terrestre No Podrán Vender Pasajes A Los Extranjeros Durante El Tiempo Destinado Para El Censo, Sin Que Estos Presenten La Constancia, En Sus Pasaportes, Documentos De Viaje O Certificados De Nacionalidad, De Haber Sido Censados Ya Por Las Autoridades Nacionales11Las Personas O Entidades Que No Cumplan Lo Dispuesto En Los Dos Artículos Anteriores, Serán Sancionadas Con Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 50012Las Tarjetas Censales Y Los Datos Totales Numéricos Del Censo, Con Especificación De La Nacionalidad De Los Extranjeros, Serán Remitidas Por Las Autoridades Encargadas Del Censo, Por El Medio Más Rápido Y Con Calidad De Urgente, A La Sección De Extranjeros Del Servicio De Inteligencia Colombiano, A Más Tardar El 15 De Enero De 195613Los Datos Que Deben Dar Los Extranjeros Para La Formación Del Censo Son Completamente Reservados, Y Las Autoridades Que Los Revelen O Hagan Uso De Ellos Para Fines Personales Incurrirán En Las Sanciones Penales Consiguientes14El Extranjero Que Altere La Verdad De Cualquiera De Los Datos Del Censo Será Expulsado Del País En La Forma Establecida Por El Decreto Número 1205 De 1940, Salvo Que Demuestren Sumariamente Un Error Disculpable15Para Sufragar Los Gastos Que Demande El Censo De Extranjeros, Crease Una Estampilla Por Valor De Un Peso ($ 116Este Decreto Será Profusamente Difundido Por Medio De La Prensa, Carteles, Radiodifusoras Y Bandos En La Cabecera De Los Municipios17El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEL Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas