° En los documentos a que se refiere el artículo anterior, se pondrá la palabra Censado, la fecha y la firma autógrafa del funcionario que haya efectuado el censo. La atestación a que se refiere el presente artículo será la única prueba admisible de que el extranjero cumplió con la obligación que se le impone por medio de este Decreto.
Decreto 1975 de 1955 →Vigente
Artículo 5
En Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Pondrá La Palabra Censado, La Fecha Y La Firma Autógrafa Del Funcionario Que Haya Efectuado El Censo
Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.