° El extranjero que altere la verdad de cualquiera de los datos del censo será expulsado del país en la forma establecida por el Decreto número 1205 de 1940, salvo que demuestren sumariamente un error disculpable.
Decreto 1975 de 1955 →Vigente
Artículo 14
El Extranjero Que Altere La Verdad De Cualquiera De Los Datos Del Censo Será Expulsado Del País En La Forma Establecida Por El Decreto Número 1205 De 1940, Salvo Que Demuestren Sumariamente Un Error Disculpable
Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.