Micelio

Artículo 4

Para Efectuar El Censo Los Extranjeros Tienen La Obligación De Presentarse En Las Oficinas O Ante Los Funcionarios Designados En El Artículo 3°, Provistos De La Cedula De Extranjería, Del Pasaporte, O, A Falta De Este, Del Certificado De Nacionalidad Expedido Por El Representante Diplomático O El Agente Consular Respectivo, Y De Tres (3) Fotografías Tamaño Cedula

Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectuar el censo los extranjeros tienen la obligación de presentarse en las oficinas o ante los funcionarios designados en el artículo 3°, provistos de la cedula de extranjería, del pasaporte, o, a falta de este, del certificado de nacionalidad expedido por el representante diplomático o el agente consular respectivo, y de tres (3) fotografías tamaño cedula. Los turistas y en tránsito, únicamente presentaran su pasaporte o documento de viaje.

Parágrafo

Los extranjeros además de sus datos personales deberán también dar el nombre y número de hijos y de las personas a su cargo menores de catorce (14) años, residentes en el país, especificando si están o no domiciliados y si son o no nacidos en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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