° El extranjero que dentro del lapso señalado en el artículo 1° no se presentare a la autoridad del lugar de su domicilio, encargada de efectuar el censo, será sancionado con multa de diez a quinientos pesos ($ 10.00 a $ 500.00), convertible en arresto a razón de un (1) día por cada dos pesos ($ 2.00). Esta multa la impondrá el Servicio de Inteligencia Colombiano mediante resolución motivada.
Decreto 1975 de 1955 →Vigente
Artículo 6
El Extranjero Que Dentro Del Lapso Señalado En El Artículo 1° No Se Presentare A La Autoridad Del Lugar De Su Domicilio, Encargada De Efectuar El Censo, Será Sancionado Con Multa De Diez A Quinientos Pesos ($ 10
Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.