Micelio

Artículo 10

Las Empresas De Transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial O Terrestre No Podrán Vender Pasajes A Los Extranjeros Durante El Tiempo Destinado Para El Censo, Sin Que Estos Presenten La Constancia, En Sus Pasaportes, Documentos De Viaje O Certificados De Nacionalidad, De Haber Sido Censados Ya Por Las Autoridades Nacionales

Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre no podrán vender pasajes a los extranjeros durante el tiempo destinado para el censo, sin que estos presenten la constancia, en sus pasaportes, documentos de viaje o certificados de nacionalidad, de haber sido censados ya por las autoridades nacionales. Lo anterior rige únicamente para los extranjeros llegados al país antes del 1° de enero de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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