° Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre no podrán vender pasajes a los extranjeros durante el tiempo destinado para el censo, sin que estos presenten la constancia, en sus pasaportes, documentos de viaje o certificados de nacionalidad, de haber sido censados ya por las autoridades nacionales. Lo anterior rige únicamente para los extranjeros llegados al país antes del 1° de enero de 1956.
Decreto 1975 de 1955 →Vigente
Artículo 10
Las Empresas De Transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial O Terrestre No Podrán Vender Pasajes A Los Extranjeros Durante El Tiempo Destinado Para El Censo, Sin Que Estos Presenten La Constancia, En Sus Pasaportes, Documentos De Viaje O Certificados De Nacionalidad, De Haber Sido Censados Ya Por Las Autoridades Nacionales
Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.