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Artículo 15

Para Sufragar Los Gastos Que Demande El Censo De Extranjeros, Crease Una Estampilla Por Valor De Un Peso ($ 1

Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para sufragar los gastos que demande el censo de extranjeros, crease una estampilla por valor de un peso ($ 1.00) moneda corriente, que se adherirá, en el momento de censar al extranjero y por las autoridades correspondientes, al pasaporte, documento de viaje o certificado de nacionalidad. Dicha estampilla únicamente podrá utilizarse de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Inteligencia Colombiano, y tan sólo tendrá validez durante el tiempo ordenado para el censo.

Parágrafo 1

Autorizase al Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano para ordenar la impresión y distribución de la precitada estampilla censal.

Parágrafo 2

Los fondos que se recauden por concepto de la estampilla censal deberán ser girados, en el menor tiempo posible, a la Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano por las autoridades y entidades a quienes se hubiere enviado para su utilización durante el censo.

Parágrafo 3

El valor de la estampilla del censo será cubierto por el extranjero cuando vaya a censarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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