° Para sufragar los gastos que demande el censo de extranjeros, crease una estampilla por valor de un peso ($ 1.00) moneda corriente, que se adherirá, en el momento de censar al extranjero y por las autoridades correspondientes, al pasaporte, documento de viaje o certificado de nacionalidad. Dicha estampilla únicamente podrá utilizarse de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Inteligencia Colombiano, y tan sólo tendrá validez durante el tiempo ordenado para el censo.
Autorizase al Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano para ordenar la impresión y distribución de la precitada estampilla censal.
Los fondos que se recauden por concepto de la estampilla censal deberán ser girados, en el menor tiempo posible, a la Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano por las autoridades y entidades a quienes se hubiere enviado para su utilización durante el censo.
El valor de la estampilla del censo será cubierto por el extranjero cuando vaya a censarse.