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Artículo 8

Las Autoridades Encargadas De Efectuar El Censo De Extranjeros, Que, Por Descuido O Negligencia, No Dieren Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones De Este Decreto, Serán Sancionadas Con Multa De Cien A Quinientos Pesos ($ 100

Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Los extranjeros que se encuentren ilegalmente en el país y no se presentaren dentro del lapso del censo a legalizar su situación, serán expulsados del territorio nacional, o confinados a colonia penal por un tiempo hasta de dos (2) años, en los casos en que no se pueda cumplir la expulsión Artículo 8° Las autoridades encargadas de efectuar el censo de extranjeros, que, por descuido o negligencia, no dieren estricto cumplimiento a las disposiciones de este Decreto, serán sancionadas con multa de cien a quinientos pesos ($ 100.00 a $ 500.00), moneda corriente, que impondrá el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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