° Los extranjeros que se hallen ilegalmente en el país, se presentarán ante la autoridad respectiva y declararán la fecha y forma de su entrada al territorio nacional. Autorizase al Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano para expedir cédula de extranjería, clase residente, y sin imponer sanción en los casos que el estime conveniente, a los extranjeros que carezcan de ella, siempre que reúnan los siguientes requisitos
Que comprueben satisfactoriamente que entraron al país con anterioridad al 1° de enero de 1953.
Que presenten certificado de nacionalidad expedido por el representante diplomático o el agente consular respectivo.
Que acrediten tener medio lícitos de subsistencia y haber observado buena conducta.