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Artículo 7

Los Extranjeros Que Se Hallen Ilegalmente En El País, Se Presentarán Ante La Autoridad Respectiva Y Declararán La Fecha Y Forma De Su Entrada Al Territorio Nacional

Decreto 1975 de 1955 · Por el cual se ordena efectuar el censo de extranjeros en colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los extranjeros que se hallen ilegalmente en el país, se presentarán ante la autoridad respectiva y declararán la fecha y forma de su entrada al territorio nacional. Autorizase al Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano para expedir cédula de extranjería, clase residente, y sin imponer sanción en los casos que el estime conveniente, a los extranjeros que carezcan de ella, siempre que reúnan los siguientes requisitos

a)

Que comprueben satisfactoriamente que entraron al país con anterioridad al 1° de enero de 1953.

b)

Que presenten certificado de nacionalidad expedido por el representante diplomático o el agente consular respectivo.

c)

Que acrediten tener medio lícitos de subsistencia y haber observado buena conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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