Micelio
DecretoVigente

Decreto 235 de 1977

Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Universidad Tecnológica Del Chocó "diego Luis Córdoba" Es Un Establecimiento Público De Carácter Docente Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Con Domicilio En La Ciudad De Quibdó2La Universidad Tendrá Como Objetivo Principal Ofrecer En Forma Progresiva A Los Sectores Populares Los Beneficios De La Formación Técnica Y Social En El Nivel Educativo Superior3Para El Cumplimiento De Su Misión, La Universidad Tendrá Los Siguientes Organismos Básicos: A) El Consejo Superior Universitario, B) La Rectoría4El Consejo Superior Universitario Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional, Y En Su Ausencia Por El Rector Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá5El Consejo Superior Universitario Podrá Sesionar Con La Participación De No Menos De Cuatro (4) De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Se Tomarán Por Mayoría De Votos De Los Asistentes6El Consejo Superior Universitario Será El Máximo Organismo De Dirección De La Universidad Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Expedir Su Propio Reglamento7El Consejo Superior Universitario Podrá Adoptar Normas Especiales Para Facilitar La Administración De Las Unidades Que Funcionen Fuera De Su Sede Principal8El Rector Es La Máxima Autoridad Ejecutiva De La Universidad Y Lleva Su Representación Legal9Para Ser Rector Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Mayor De Treinta (30) Años, Poseer Título Universitario Expedido Por Una Institución De Educación Superior, Reconocida Oficialmente, O Por Una Entidad Extranjera Equivalente De Reconocido Prestigio, Y Haber Sido Profesor Universitario O Desempeñado Cargos De Dirección Académica O Administrativa, Por Un Periodo No Menor De Cinco (5) Años El Cargo De Rector Es Incompatible Con El Desempeño De Cualquier Otro Cargo Público, Salvo Las Excepciones Legales, Y Con Toda Actividad Política Distinta De La De Sufragio Y Será Designado Con Sujeción A Las Normas Constitucionales Y Legales Vigentes10Son Funciones Del Rector: A) Presentar Al Consejo Superior Universitario Listas De Tres (3) Nombres Colocados En Orden Alfabético De Apellidos, En Las Cuales Se Incluirán Por Lo Menos Dos (2) Nombres De Los Seis (6) Que Hayan Sido Enviados Por Los Consejos Asesores De Cada Una De Las Unidades Académicas, Para Elegir Decanos-Jefes De Dichas Unidades11Los Directores, Académico Y Administrativo, Tendrán Las Funciones Que Les Señalen El Estatuto Orgánico Y Los Reglamentos, Los Cuales Deberán Atribuir Al Segundo De Ellos Lo Relacionado Con La Conservación Y La Administración Del Patrimonio De La Universidad Y Con La Ejecución Del Presupuesto De La Misma, Bajo La Dirección Del Rector12El Consejo Académico Estará Integrado Por El Rector, Quien Lo Presidirá, Los Directores Académico Y Administrativo, Los Decanos O Jefes De Las Unidades Académicas, Un Profesor Y Un Estudiante, Ambos Elegidos Por Periodos De Dos (2) Años13Son Funciones Del Consejo Académico: A) Proponer Al Consejo Superior Universitario La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Académicas14La Universidad Tendrá Las Utilidades Académicas Y Administrativas Que Requiera Para El Eficaz Cumplimiento De Sus Objetivos15En Las Unidades Académicas En Las Cuales Se Justifique, Existirá Un Consejo Asesor Integrado Así: El Decano O Jefe, Quien Lo Presidirá16Son Funciones De Los Consejos Asesores De Las Unidades Académicas: A) Estudiar Los Planes Y Programas De Estudio O Investigación, Y Someterlos A La Consideración Del Consejo Académico17En Las Unidades Administrativas En Las Cuales Se Justifique, Existirán Comités Asesores Cuya Composición Y Funciones Se Determinaran En Los Reglamentos18Los Miembros De Los Diversos Organismos Que Por El Presente Decreto Se Establecen, Así Se Les Llame Representantes O Delegados, No Ejercen Sus Funciones En Representación O Delegación Del Sector En Que Se Origina Su Designación, Sino Que Están Obligados A Ejercerla En Beneficio De La Universidad Entera Y Solo Deberán Actuar En Función Exclusiva De Su Bienestar Y Progreso19El Patrimonio De La Universidad Estará Constituido Por: A) Las Apropiaciones Que Con Destino A La Universidad De Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional20El Control Financiero De La Universidad Será Ejercido Por La Contraloría General De La República, En Los Términos Establecidos En La Ley 20 De 1975 Y Demás Disposiciones Sobre El Particular21Para El Cumplimiento De Los Dispuesto En Los Artículos 5° Y 7° Del Decreto 89 De 1976, La Universidad Deberá Presentar Al Icfes Informes Trimestrales Sobre Ejecución Presupuestal22El Proyecto De Presupuesto De La Universidad Será Elaborado Por El Icfes Y La Oficina Sectorial De Planeación Del Ministerio De Educación Nacional, Conjuntamente Con Representantes De La Universidad23La Universidad Deberá Someter En El Término Máximo De Seis (6) Meses, A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Por Conducto Del Icfes, El Estatuto Orgánico De Acuerdo Con Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto24Se Aplicaran A La Universidad Las Disposiciones De Los Decretos Números 1050, 3130, 3135 Y 2400 De 1968; 1848 De 1969; 294, 1950 Y 2554 De 1973, 230 Y 1437 De1975; 89, 128, 150 Y 1500 De 1976, Y Las Disposiciones Que Los Reglamenten, Modifiquen, Adicionen O Aclaren25El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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