La Universidad deberá someter en el término máximo de seis (6) meses, a la aprobación del Gobierno Nacional, por conducto del ICFES, el estatuto orgánico de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Decreto.
Decreto 235 de 1977 →Vigente
Artículo 23
La Universidad Deberá Someter En El Término Máximo De Seis (6) Meses, A La Aprobación Del Gobierno Nacional, Por Conducto Del Icfes, El Estatuto Orgánico De Acuerdo Con Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto
Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.