Micelio

Artículo 10

Son Funciones Del Rector: A) Presentar Al Consejo Superior Universitario Listas De Tres (3) Nombres Colocados En Orden Alfabético De Apellidos, En Las Cuales Se Incluirán Por Lo Menos Dos (2) Nombres De Los Seis (6) Que Hayan Sido Enviados Por Los Consejos Asesores De Cada Una De Las Unidades Académicas, Para Elegir Decanos-Jefes De Dichas Unidades

Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del rector

a)

Presentar al Consejo Superior Universitario listas de tres (3) nombres colocados en orden alfabético de apellidos, en las cuales se incluirán por lo menos dos (2) nombres de los seis (6) que hayan sido enviados por los Consejos Asesores de cada una de las Unidades Académicas, para elegir Decanos-jefes de dichas Unidades.

b)

Designar libremente los Directores Académico y Administrativo.

c)

Nombrar y remover el personal administrativo de la Universidad, conceder licencias y designar interinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

d)

Designar el personal docente e investigativo de acuerdo con las normas de Estado Docente y nombrar aquellos cuya designación no resulte del mismo Estatuto, previo concepto del Consejo Académico, de listas sometidas a su consideración por el Consejo Asesor de la respectiva Unidad Académica si lo hubiere. De acuerdo con las mismas normas del Estatuto, concederá licencias y designara internos.

e)

Presentar al Consejo Superior Universitario del Proyecto de distribución del presupuesto de la Universidad.

f)

Ejecutar el presupuesto y someter los proyectos de solicitudes de traslados y adiciones presupuestales a la aprobación del Consejo Superior Universitario.

g)

Autorizar con su firma los títulos y grados que la Universidad confiera.

h)

Rendir anualmente un informe al Consejo Superior Universitario sobre la marcha de la Universidad.

i)

Ejecutar y hacer cumplir las leyes, el Estatuto Orgánico, los reglamentos y las providencias emanadas del Consejo Superior Universitario.

j)

Delegar en los directores, cualquiera de sus funciones a excepción de las contempladas en los literales a), b) y h) del presente artículo.

k)

Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto Orgánico y los reglamentos, y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria. De Las Direcciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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