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Artículo 16

Son Funciones De Los Consejos Asesores De Las Unidades Académicas: A) Estudiar Los Planes Y Programas De Estudio O Investigación, Y Someterlos A La Consideración Del Consejo Académico

Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejos Asesores de las Unidades Académicas

a)

Estudiar los planes y programas de estudio o investigación, y someterlos a la consideración del Consejo Académico.

b)

Servir de órgano consultivo permanente de la respectiva Unidad, y conceptuar sobre aquellos casos determinados por los reglamentos.

c)

Proponer al Rector la designación del personal docente y del personal auxiliar de la docencia, de acuerdo con las prescripciones del Estatuto Docente.

d)

Presentar al Rector lista de seis (6) nombres de personas que reúnan las calidades determinadas por el Estatuto Orgánico, como candidatos para Decano o Jefe de la respectiva Unidad Académica, uno de los cuales deberá ser necesariamente el Decano o Jefe en ejercicio.

e)

Proponer la creación de comités asesores de acuerdo con las normas que fije el Estatuto Orgánico.

f)

Las demás que le fijen el Estatuto Orgánico y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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