Micelio

Artículo 12

El Consejo Académico Estará Integrado Por El Rector, Quien Lo Presidirá, Los Directores Académico Y Administrativo, Los Decanos O Jefes De Las Unidades Académicas, Un Profesor Y Un Estudiante, Ambos Elegidos Por Periodos De Dos (2) Años

Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los Directores Académico y Administrativo, los Decanos o Jefes de las Unidades Académicas, un profesor y un estudiante, ambos elegidos por periodos de dos (2) años. La elección se hará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1977