Micelio

Artículo 12

El Consejo Académico Estará Integrado Por El Rector, Quien Lo Presidirá, Los Directores Académico Y Administrativo, Los Decanos O Jefes De Las Unidades Académicas, Un Profesor Y Un Estudiante, Ambos Elegidos Por Periodos De Dos (2) Años

Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los Directores Académico y Administrativo, los Decanos o Jefes de las Unidades Académicas, un profesor y un estudiante, ambos elegidos por periodos de dos (2) años. La elección se hará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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