Micelio

Artículo 6

El Consejo Superior Universitario Será El Máximo Organismo De Dirección De La Universidad Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Expedir Su Propio Reglamento

Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior Universitario será el máximo organismo de dirección de la Universidad y tendrá las siguientes funciones

a)

Expedir su propio reglamento.

b)

Expedir el Estatuto Orgánico de la Universidad, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional, previo concepto del ICFES, y dictar los reglamentos respectivos.

c)

Elegir Decanos o Jefes de las Unidades Académicas para periodos de dos (2) años, de ternas que presente el Rector, quien las elaborará de acuerdo con lo que se dispone en el ordinal a) del artículo 10 del presente Decreto.

d)

Determinar, previo concepto favorable del ICFES, la estructura interna de la Universidad.

e)

Aprobar, a propuesta del Consejo Académico y previo concepto favorable del ICFES, la creación, modificación o supresión de Unidades Académicas y Administrativas y de carreras profesionales.

f)

Aprobar los planes de estudio o de investigación, los sistemas de calificaciones, de exámenes y de matrículas, el calendario académico y los requisitos para la expedición de certificados de estudios, títulos y grados a propuesta del Consejo Académico, en concordancia con lo establecido en el Decreto número 89 de 1976.

g)

Distribuir el presupuesto anual de la Universidad.

h)

Crear y suprimir los cargos docentes y administrativos de la Universidad y fijar sus asignaciones y prestaciones, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

i)

Autorizar la aceptación o repudiación de auxilios, donaciones, herencias y legados.

j)

Aprobar los contratos celebrados por la Universidad que sobrepasen la cuantía que fijen los reglamentos.

k)

Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por el Estatuto Orgánico, y conocer en segunda instancia de las sanciones para las cuales dicho Estatuto conceda recursos de apelación ante el Consejo Superior.

l)

Crear consejos o comités asesores de la Universidad o de las Unidades Académicas o Administrativas.

m)

Reglamentar los servicios de bienestar universitario.

n)

Aprobar los reglamentos internos de las Unidades Académicas a propuesta del Consejo Académico. ñ) Aprobar los convenios que la Universidad proyecte celebrar con otras instituciones.

o)

Las demás que le atribuyan la ley, el estatuto Orgánico y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1977