° El Consejo Superior Universitario será el máximo organismo de dirección de la Universidad y tendrá las siguientes funciones
Expedir su propio reglamento.
Expedir el Estatuto Orgánico de la Universidad, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional, previo concepto del ICFES, y dictar los reglamentos respectivos.
Elegir Decanos o Jefes de las Unidades Académicas para periodos de dos (2) años, de ternas que presente el Rector, quien las elaborará de acuerdo con lo que se dispone en el ordinal a) del artículo 10 del presente Decreto.
Determinar, previo concepto favorable del ICFES, la estructura interna de la Universidad.
Aprobar, a propuesta del Consejo Académico y previo concepto favorable del ICFES, la creación, modificación o supresión de Unidades Académicas y Administrativas y de carreras profesionales.
Aprobar los planes de estudio o de investigación, los sistemas de calificaciones, de exámenes y de matrículas, el calendario académico y los requisitos para la expedición de certificados de estudios, títulos y grados a propuesta del Consejo Académico, en concordancia con lo establecido en el Decreto número 89 de 1976.
Distribuir el presupuesto anual de la Universidad.
Crear y suprimir los cargos docentes y administrativos de la Universidad y fijar sus asignaciones y prestaciones, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
Autorizar la aceptación o repudiación de auxilios, donaciones, herencias y legados.
Aprobar los contratos celebrados por la Universidad que sobrepasen la cuantía que fijen los reglamentos.
Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por el Estatuto Orgánico, y conocer en segunda instancia de las sanciones para las cuales dicho Estatuto conceda recursos de apelación ante el Consejo Superior.
Crear consejos o comités asesores de la Universidad o de las Unidades Académicas o Administrativas.
Reglamentar los servicios de bienestar universitario.
Aprobar los reglamentos internos de las Unidades Académicas a propuesta del Consejo Académico. ñ) Aprobar los convenios que la Universidad proyecte celebrar con otras instituciones.
Las demás que le atribuyan la ley, el estatuto Orgánico y los reglamentos.