Micelio

Artículo 5

El Consejo Superior Universitario Podrá Sesionar Con La Participación De No Menos De Cuatro (4) De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Se Tomarán Por Mayoría De Votos De Los Asistentes

Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior Universitario podrá sesionar con la participación de no menos de cuatro (4) de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1977