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Artículo 4

El Consejo Superior Universitario Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional, Y En Su Ausencia Por El Rector Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior Universitario estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional, y en su ausencia por el Rector como su delegado, quien lo presidirá.

b)

Un representante del Presidente de la Republica.

c)

Un representante del Ministro de Educación Nacional.

d)

Un representante del Gobernador del Departamento.

e)

Un representante de los Decanos o Jefes de Unidades Académicas, elegidos por el Consejo Académico de la Universidad.

f)

Un profesor en ejercicio de su actividad académica en la Universidad, elegido por la totalidad del cuerpo de profesores de la institución.

g)

Un estudiante con matrícula y registro vigentes elegido por los estudiantes de la Universidad. Los representantes del Presidente de la República, del Ministro de Educación y del Gobernador del Departamento, serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora y no podrán ser funcionarios de tiempo completo o de medio tiempo de la Universidad. Los representantes de los Decanos o Jefes de Unidades Académicas, de los profesores y de los estudiantes tendrán un periodo de dos (2) años. La elección de los representantes de los profesores y estudiantes se hará en elección por voto individual y secreto en la que deberán participar no menos del 50% de los electores. En caso de que no se completare el porcentaje de votantes, dentro del término que fije la reglamentación, se convocará a una segunda y última elección en la cual bastara la participación de un 30% de electores. Si tampoco se completare el porcentaje, el cargo quedara vacante por el término del periodo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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