En las Unidades Académicas en las cuales se justifique, existirá un Consejo Asesor integrado así: El Decano o Jefe, quien lo presidirá. Dos (2) profesores que ejerzan funciones de administración académica, designados por el Rector de candidatos presentados por el Decano o Jefe de Unidad Académica. Un (1) profesor elegido en forma directa por el profesorado de la respectiva Unidad Académica. Un (1) estudiante elegido igualmente en forma directa por el estudiantado de la respectiva Unidad.
Tanto los profesores como el estudiante tendrán un periodo de dos (2) años, y la elección de quienes no sean designados se hará de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° del presente Decreto.