Micelio

Artículo 15

En Las Unidades Académicas En Las Cuales Se Justifique, Existirá Un Consejo Asesor Integrado Así: El Decano O Jefe, Quien Lo Presidirá

Decreto 235 de 1977 · Por el cual se establece orgánica de la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba'

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Unidades Académicas en las cuales se justifique, existirá un Consejo Asesor integrado así: El Decano o Jefe, quien lo presidirá. Dos (2) profesores que ejerzan funciones de administración académica, designados por el Rector de candidatos presentados por el Decano o Jefe de Unidad Académica. Un (1) profesor elegido en forma directa por el profesorado de la respectiva Unidad Académica. Un (1) estudiante elegido igualmente en forma directa por el estudiantado de la respectiva Unidad.

Parágrafo

Tanto los profesores como el estudiante tendrán un periodo de dos (2) años, y la elección de quienes no sean designados se hará de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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