DecretoVigencia En Estudio
Decreto 756 de 1951
Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Decreto 101 De 19574De Decreto 3882 De 1949, Hasta Una Cantidad Que N Exceda Del 8% Del Valor De Las Rentas Que Se Recauden En El Año Inmediatamente Anterior, Y En Ningún Caso Superior Al 90% Del Capital Y Reserva Legal De Mismo Banco, Cupo Que Podrá Utilizarse Únicamente De Acuerdo Con Las Reglas Siguientes: A) Se Usará Tan Sólo Para Cubrir Deficiencias Estacionarias O Transitorias De Tesorería, Y Mantenerla Regularidad En Los Pagos Que Se Deriven Del Ejercicio Del Presupuesto Ordinario, Sin Que Pueda Abrirse Con Base En Él Ningún Crédito Adicional O Extra Ordinario Nuevo; B) El Gobierno Lo Utilizará Por Medio De La Expedición De Libranzas O Pagarés Que Deberán Ser Cubiertos Dentro Del Respectivo Año Fiscal, Los Que Tendrán Un Interés Hasta Del 4%, Anual; C) El Banco De La República Podrá, Según La Condiciones Del Medio Circulante Y Del Mercado Monetario, Vender A Las Entidades Bancarias Y A Los Particulares, En El País O En El Exterior, Con Su Endoso O Sin Él, Los Mencionados Pagarés O Libranzas, O Bien Conservarlos En Su Poder5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas