Artículo trece. Los bonos nacionales de garantía, emitidos conforme a las autorizaciones de los Decretos 2470 y 3331 de 1948, podrán ser descontados por el Banco de la República a las instituciones afiliadas, sin que tales operaciones afecten los cupos del Gobierno ni los de aquellas instituciones.
Decreto 756 de 1951 →Vigente
Artículo 13
Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.