Artículo sexto. El encaje legal de los billetes deberá mantenerse en oro en las cajas del Banco, o en depósitos a la orden en establecimientos bancarios respetables del exterior. El aporte en oro al Fondo Monetario Internacional será también computable para el respaldo de billetes en circulación. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, la Junta Directiva podrá determinar, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que una parte de las reservas se inviertan en documentos representativos de monedas extranjeras de primera clase cuya seguridad y liquidez ofrezcan suficientes garantías a juicio de la Junta Directiva.
Decreto 756 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.