Artículo séptimo. El encaje de los depósitos podrá consistir en oro o en otras especies monetarias, en divisas que sean de libre disposición del Banco, en títulos representativos de monedas extranjeras de primera clase que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior; pero la plata o los certificados de plata, sólo podrán computarse hasta concurrencia del 50% del encaje.
Decreto 756 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.