Micelio

Artículo 9

Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Con el fin primordial de estimular el otorgamiento de préstamos destinados al fomento de la producción, la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, podrá ordenar la constitución de depósitos hasta concurrencia del monto total de los fondos a que se refiere el artículo anterior, en aquellas instituciones bancarias que previamente convengan en realizar una política de crédito acorde con el propósito enunciado en la primera parte de este artículo. La distribución de estos fondos entre los bancos interesados se hará así: 50% en proporción al capital y reservas de cada banco, y 50% en proporción a los préstamos de cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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