Artículo tercero. El encaje legal de las instituciones bancarias y cajas de ahorros consistirá en depósitos disponibles sin interés, constituídos en el Banco de la República. La Junta Directiva del Banco de la República podrá permitir que hasta un 20% de dicho encaje esté representado en billetes nacionales, en billetes del Banco de la República o en moneda de plata nacional, mantenidos en las cajas de los respectivos bancos. La moneda de níquel Podrá computarse solamente hasta la concurrencia de un 2% del encaje. En los lugares en donde no exista sucursal o agencia del Banco de la República las instituciones bancarias y cajas de ahorros podrán mantener en sus cajas la totalidad del encaje legal requerido. La Junta Directiva del Banco de la República podrá autorizar a los bancos y cajas de ahorros la inversión de una parte del encaje en títulos de deuda o en préstamos de determinadas características.
Decreto 756 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 101 De 1957
Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 756 de 1951, quedará así) por decreto 101/57 modificado por decreto 101/57
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.