Micelio

Artículo 3

Decreto 101 De 1957

Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El encaje legal de las instituciones bancarias y cajas de ahorros consistirá en depósitos disponibles sin interés, constituídos en el Banco de la República. La Junta Directiva del Banco de la República podrá permitir que hasta un 20% de dicho encaje esté representado en billetes nacionales, en billetes del Banco de la República o en moneda de plata nacional, mantenidos en las cajas de los respectivos bancos. La moneda de níquel Podrá computarse solamente hasta la concurrencia de un 2% del encaje. En los lugares en donde no exista sucursal o agencia del Banco de la República las instituciones bancarias y cajas de ahorros podrán mantener en sus cajas la totalidad del encaje legal requerido. La Junta Directiva del Banco de la República podrá autorizar a los bancos y cajas de ahorros la inversión de una parte del encaje en títulos de deuda o en préstamos de determinadas características.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1951