Micelio

Artículo 3

Decreto 101 De 1957

Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El encaje legal de las instituciones bancarias y cajas de ahorros consistirá en depósitos disponibles sin interés, constituídos en el Banco de la República. La Junta Directiva del Banco de la República podrá permitir que hasta un 20% de dicho encaje esté representado en billetes nacionales, en billetes del Banco de la República o en moneda de plata nacional, mantenidos en las cajas de los respectivos bancos. La moneda de níquel Podrá computarse solamente hasta la concurrencia de un 2% del encaje. En los lugares en donde no exista sucursal o agencia del Banco de la República las instituciones bancarias y cajas de ahorros podrán mantener en sus cajas la totalidad del encaje legal requerido. La Junta Directiva del Banco de la República podrá autorizar a los bancos y cajas de ahorros la inversión de una parte del encaje en títulos de deuda o en préstamos de determinadas características.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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