Micelio

Artículo 5

Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El encaje legal del Banco de la República no será inferior al 25% del total de los billetes en circulación y al 15% de los depósitos exigibles a la vista o antes de 30 días. Entre estos últimos no se computarán los depósitos en moneda corriente a favor del Fondo Monetario Internacional en cuanto no excedan del 75% de la cuota colombiana en tal entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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