DecretoVigente
Decreto 958 de 1998
por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley 401 Y Del Decreto 2829 De 1997, Así Como De Los Convenios De Cesión De Los Contratos Bomt Suscritos Con Transgas, Centragas, Y Del Que Se Suscriba Para Los Ramales Boyacá-Santander, Corresponderá A Ecopetrol Continuar Respondiendo Por El Pago De Las Obligaciones Derivadas De Tales Contratos, En Los Términos Allí Establecidos2El Valor Presente Total De Los Pagos Que Ecogas Realizará A Ecopetrol Corresponderá Mínimo Al Setenta Por Ciento (70%) Del Valor Presente De Los Pagos De Ecopetrol A Los Contratistas Bomt A Partir De La Fecha Efectiva De Escisión3Anualmente Durante La Vigencia Del Esquema De Pagos, Ecopetrol Y Ecogas Revisarán El Valor De La Cuota Del Respectivo Año Con El Propósito De Establecer Abonos Adicionales Si Los Ingresos Y La Operación De Ecogas Así Lo Permiten4Obligatoriedad Del Esquema De Pagos5Forma Y Época De Los Respectivos Pagos6Ecogas Pagará A Ecopetrol El Último Día Hábil De Cada Semestre O Trimestre El Valor Correspondiente A Dicho Semestre O Trimestre7Ajustes De Tarifas En Los Contratos Bomt8Procedimiento Para El Pago De Sumas Derivadas De Los Ajustes De Tarifa9Responsabilidad Por El Pago De Tarifa Y Ajustes De Tarifa De Los Contratos Bomt10Trabajos Adicionales11Modificación De Los Plazos Originales De Los Contratos12Terminación Anticipada Y Transferencia De Los Contratos Bomt13Riesgo De Produccion14Posibilidad De Prepago15Posibilidad De Cesion Del Flujo16Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 4° del Decreto 646 de 1998, y en desarrollo del parágrafo del artículo 8° de la Ley 401 de 1997, y
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Orlando Cabrales MartínezEl Ministro de Minas y Energía