Micelio

Artículo 15

Posibilidad De Cesion Del Flujo

Decreto 958 de 1998 · por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posibilidad de cesion del flujo. Ecopetrol, previa notificación por escrito a Ecogas, podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente decreto, ceder, transferir o negociar total o parcialmente con terceros las sumas correspondientes al Esquema de Pagos que le debe pagar Ecogas. En este evento, y una vez formalizada la cesión, transferencia o negociación del Esquema, Ecopetrol informará por escrito a Ecogas a quién debe hacer los pagos correspondientes. Cualquier costo asociado a la cesión, transferencia o negociación del flujo de caja será asumido en su totalidad por Ecopetrol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 958 de 1998