Micelio

Artículo 12

Terminación Anticipada Y Transferencia De Los Contratos Bomt

Decreto 958 de 1998 · por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación anticipada y transferencia de los contratos BOMT. Si por cualquier causa legal o contractual se da por terminado cualquiera de los contratos BOMT, antes del plazo contractual inicialmente previsto, todos los gastos de operación que se generen a partir de la fecha de terminación anticipada serán asumidos por Ecogas, sin que esto implique ninguna modificación o alteración del Esquema de Pagos. El procedimiento para la Terminación Anticipada y Transferencia de los contratos BOMT se encuentra reglamentado en los respectivos convenios de cesión suscritos por Ecopetrol y Ecogas el día primero (1°) de abril de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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