°. Anualmente durante la vigencia del Esquema de Pagos, Ecopetrol y Ecogas revisarán el valor de la cuota del respectivo año con el propósito de establecer abonos adicionales si los ingresos y la operación de Ecogas así lo permiten. Dicha revisión tendrá lugar durante los últimos quince (15) días del mes de octubre de cada año y de haber lugar a abonos adicionales, éstos se realizarán junto con la cuota correspondiente al mes de diciembre del respectivo año.
Decreto 958 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Anualmente Durante La Vigencia Del Esquema De Pagos, Ecopetrol Y Ecogas Revisarán El Valor De La Cuota Del Respectivo Año Con El Propósito De Establecer Abonos Adicionales Si Los Ingresos Y La Operación De Ecogas Así Lo Permiten
Decreto 958 de 1998 · por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.