Micelio

Artículo 7

Ajustes De Tarifas En Los Contratos Bomt

Decreto 958 de 1998 · por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ajustes de tarifas en los contratos BOMT. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los aumentos de las tarifas de los contratos BOMT que se deriven de los ajustes de tarifa previstos en los respectivos contratos, serán asumidos mínimo en un ochenta por ciento (80%) por Ecogas. La diferencia correrá a cargo de Ecopetrol. En los casos en que el respectivo Ajuste implique un menor valor de la tarifa, la diferencia entre el valor previsto en el Esquema de Pagos y el efectivamente pagado por Ecopetrol, será reembolsado en un ochenta por ciento (80%) por Ecopetrol a Ecogas, de la forma prevista en el artículo 7° del presente decreto. Del mismo modo, en los casos en que el respectivo ajuste implique un mayor valor de la tarifa, la diferencia entre el valor previsto en el Esquema de Pagos y el efectivamente pagado por Ecopetrol, será reembolsado en un ochenta por ciento (80%) por Ecogas a Ecopetrol, de la forma prevista en el artículo siguiente del presente decreto. De acuerdo con lo establecido la cláusula 13 a ii), del contrato BOMT suscrito con Centragas, cuando el aumento de tarifa provenga de cualquiera de los eventos allí descritos, Ecogas no reconocerá pago alguno por estos conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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