Micelio

Artículo 2

El Valor Presente Total De Los Pagos Que Ecogas Realizará A Ecopetrol Corresponderá Mínimo Al Setenta Por Ciento (70%) Del Valor Presente De Los Pagos De Ecopetrol A Los Contratistas Bomt A Partir De La Fecha Efectiva De Escisión

Decreto 958 de 1998 · por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El valor presente total de los pagos que Ecogas realizará a Ecopetrol corresponderá mínimo al setenta por ciento (70%) del valor presente de los pagos de Ecopetrol a los contratistas BOMT a partir de la fecha efectiva de escisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 958 de 1998