Micelio

Artículo 5

Forma Y Época De Los Respectivos Pagos

Decreto 958 de 1998 · por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Forma y época de los respectivos pagos. De acuerdo con lo señalado en los respectivos convenios de cesiones, de fecha primero (1°) de abril de 1998, Ecopetrol efectuará los pagos a que está obligada, en la forma y oportunidad prevista en cada uno de los contratos BOMT firmados con Transgas, Centragas y el que se suscriba para los Ramales Boyacá-Santander. Los pagos de Ecogas a Ecopetrol serán semestrales para el año 1999 y trimestrales a partir del año 2000, de acuerdo con la metodología que se describe a continuación: Metodología para cálculo de pagos de Ecogas a Ecopetrol A partir de los pagos anuales para cada uno de los treinta años en dólares constantes a diciembre 31 de 1997, convenidos entre Ecopetrol y Ecogas en el Esquema de Pagos, se procederá de la siguiente manera

1.

Conversion a dólares corrientes para cada año (fin de año): donde:

2.

Calculo de pagos trimestrales o semestrales en dólares corrientes (a partir de dólares corrientes de cada año). donde: Calculadas según : donde:

3.

Cálculo de pagos trimestrales o semestrales en pesos colombianos corrientes ($). donde:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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