°. En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 401 y del Decreto 2829 de 1997, así como de los convenios de cesión de los Contratos BOMT suscritos con Transgas, Centragas, y del que se suscriba para los Ramales Boyacá-Santander, corresponderá a Ecopetrol continuar respondiendo por el pago de las obligaciones derivadas de tales contratos, en los términos allí establecidos. Ecogas por su parte reembolsará a Ecopetrol los valores resultantes del Esquema de Pagos que se establece a continuación: Porcentaje de pagos: 70% del valor presente de los pagos a los contratistasBOMT Valor presente pagos BOMT: US$933.4 millones Valor presente pagos Ecogas a Ecopetrol: US$653.38 Tasa de descuento en dólares constantes: 7% efectivo anual Plazo total: 30 años Año de iniciación: 1998 Año finalización: 2027 Período de gracia: 1 año Porcentaje incremento anual 1999-2017: 10.132% Valor pago últimos 10 años: US$120 millones Año Pago en US$M constantes a dic 31/97 1997 0 1998 0 1999 20.000 2000 22.026 2001 24.258 2002 26.716 2003 29.423 2004 32.404 2005 35.687 2006 39.303 3007 43.285 2008 47.671 2009 52.501 2010 57.820 2011 63.678 2012 70.130 2013 77.236 2014 85.061 2015 93.680 2016 103.172 2017 113.128 2018 120.000 2019 120.000 2020 120.000 2021 120.000 2022 120.000 2023 120.000 2024 120.000 2025 120.000 2026 120.000 2027 120.000 VPN 653.38 Parárafo 1°. Los gastos e ingresos incurridos y percibidos por Ecopetrol antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1997, no fueron considerados para cálculo del Esquema de Pagos que aparece en el presente artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 401 de 1997, los activos escindidos de Ecopetrol fueron incorporados contable y financieramente al patrimonio de Ecogas al ochenta por ciento (80%) del valor en libros de Ecopetrol de los respectivos activos a la fecha efectiva de escisión.