°. Ecogas pagará a Ecopetrol el último día hábil de cada semestre o trimestre el valor correspondiente a dicho semestre o trimestre. Para el efecto Ecopetrol presentará a Ecogas la respectiva cuenta de cobro dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes de cada semestre para el año 1999 y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del último mes de cada trimestre a partir del año 2000. La mencionada cuenta de cobro será expresada en pesos colombianos, para lo cual se utilizará la Tasa Representativa del Mercado (TRM) correspondiente al día de elaboración de la respectiva cuenta de cobro debidamente certificada por la Superintendencia Bancaria. En el evento de que Ecogas no efectúe el pago en la fecha establecida, Ecogas reconocerá y pagará a Ecopetrol un interés de mora equivalente a Libor + 4% efectivo anual. Por cada día de retardo se aplicará la tasa diaria equivalente a la efectiva anual sobre el valor correspondiente en dólares corrientes del semestre o trimestre en mora. El pago de los intereses de mora se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de pago, debidamente certificada por la Superintendencia Bancaria.
Decreto 958 de 1998 →Vigente
Artículo 6
Ecogas Pagará A Ecopetrol El Último Día Hábil De Cada Semestre O Trimestre El Valor Correspondiente A Dicho Semestre O Trimestre
Decreto 958 de 1998 · por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.