Micelio
DecretoVigente

Decreto 89 de 1976

Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Es Un Establecimiento Público Auxiliar Del Gobierno Nacional En Lo Relativo A La Inspección, Y Vigilancia De La Educación Superior, Y Con La Función De Prestar Asistencia Técnica Y Administrativa A Las Universidades2El Icfes Tiene La Función De Preparar Y Presentar Al Gobierno Nacional Para Su Expedición, Las Normas Reglamentarias De Las Carreras Profesionales De Nivel Superior3El Icfes Tiene, Asimismo, La Función De Determinar, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Los Planes De Estudios Mínimos Para Las Carreras Profesionales De Nivel Superior, Así: 14En Su Calidad De Órgano Auxiliar Del Gobierno Nacional, El Icfes Ejercerá Las Actividades Propias De La Inspección Y Vigilancia De Los Institutos Docentes, Oficiales Y Privados, De Educación Superior, Especialmente Las Siguientes: 15El Icfes Queda Con La Obligación De Realizar Estudios De Costos De Los Programas Educativos, Mantener Actualizada La Información Estadística Y Financiera Sobre Los Institutos Docentes, Oficiales Y Privados, De Educación Superior, Y Rendir Informes Semestrales Al Ministro De Educación Y A La Oficina Sectorial De Planeación Del Ministerio De Educación Sobre Los Resultados De Los Estudios Y La Evolución Estadística, Presupuestal Y De Análisis De Costo6El Icfes Queda También Con La Obligación De Organizar Y Mantener Actualizado El Registro Y Control De Las Notas Y Puntajes De Evaluación Del Rendimiento Escolar Universitario7El Icfes, En Unión Con El Respectivo Establecimiento Y Con La Oficina Sectorial De Planeación Del Ministerio De Educación, Elaborará, En Cuanto Se Refiera A Los Aportes De La Nación, Los Presupuestos De Las Universidades Y De Más Institutos Oficiales De Educación Superior8El Icfes Presentará Asistencia Técnica, En Asuntos Administrativos A Los Intitutos Docentes, Oficiales Y Privados, De Educación Superior, Cuando Ellos Lo Soliciten O El Gobierno Lo Ordene Por Razones De Servicio Público O Utilidad Común9Los Grados Y Títulos Profesionales De Nivel Superior Solo Podrán Ser Conferidos Por Las Universidades Y Los Institutos Docentes De Educación Superior Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional Los Títulos De Dignidad Académica Serán Otorgados Exclusivamente Por Las Universidades10Más Allá Del Mínimo Establecido Por El Gobierno Nacional En Los Planes De Estudio Para Las Carreras Profesionales Del Nivel Superior, Las Universidades En El Ejercicio De La Libertad Académica, Orientaran Los Programas En La Forma En Que Lo Consideren Conveniente, Con Fines Educativos Y De Diferenciación Y Mejoramiento Educativo11Los Aportes Financieros Que El Presupuesto Nacional Les Asigne A Los Institutos Docentes, Oficiales O Privados De Educación Superior, Serán Girados Directamente A Dichas Instituciones Por El Ministerio De Educación Nacional12Artículo 1213Artículo 1314Para Los Efectos De Los Literales E) Y D) De Artículo Anterior, El Ministro De Educación Reglamentara La Relativo A La Asamblea De Rectores , A Fin De Garantizar La Participación Efectiva De Las Universidades15El Director Del Icfes Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción16La Junta Directiva Del Icfes Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriba El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo; B) Adoptar, Con La Aprobación De Gobierno Nacional, La Planta De Personal Del Instituto; C) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Y Disposiciones Vigentes Sobre Educación Superior; D) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Darse Su Propio Reglamento; E) Presentar La Consideración Del Gobierno, Para Su Aprobación, El Proyecto De Presupuesto Del Instituto; F) Controlar El Funcionamiento General Del Icfes Y Verificar La Conformidad De Este Funcionamiento General Con La Política Adoptada Para El Sector Educativo; G) Reglamento Del Servicio Nacional De Pruebas17Artículo 1718Son Bienes Y Recursos Financieros Del Icfes: A) Todos Los Bienes Que En La Fecha Pertenezcan Al Instituto; B) Las Partidas Que Con Destino Al Instituta Se Incluyan En El Presupuesto Nacional; C) El Dos Por Ciento (2%) De Los Aportes Y Auxilios Que Por Cualquier Concepto Reciban Del Gobierno Nacional Todos Los Institutos Docentes, Oficiales O Privados, De Educación Superior19Para Efectos De La Aplicación Del Presente Decreto, Educación Superior Es La Que Se Imparte Para Carreras Profesionales Con Escolaridad Formal Mínima, Posterior Al Bachillerato, De Ocho (8) Semestres O Su Equivalente En Periodos Académicos, Si Se Establece A Partir Del Grado De Bachiller Cuatro (4) Semestres O Su Equivalente En Periodos Académicos, Si Se Establecen A Partir Del Grado De Técnico Profesional Intermedio20Artículo 2021(Transitorio)22El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica El Artículo 1
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