Micelio

Artículo 19

Para Efectos De La Aplicación Del Presente Decreto, Educación Superior Es La Que Se Imparte Para Carreras Profesionales Con Escolaridad Formal Mínima, Posterior Al Bachillerato, De Ocho (8) Semestres O Su Equivalente En Periodos Académicos, Si Se Establece A Partir Del Grado De Bachiller Cuatro (4) Semestres O Su Equivalente En Periodos Académicos, Si Se Establecen A Partir Del Grado De Técnico Profesional Intermedio

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación del presente Decreto, educación superior es la que se imparte para carreras profesionales con escolaridad formal mínima, posterior al bachillerato, de ocho (8) semestres o su equivalente en periodos académicos, si se establece a partir del grado de bachiller cuatro (4) semestres o su equivalente en periodos académicos, si se establecen a partir del grado de técnico profesional intermedio.

Parágrafo

El ICFES adelantara estudios sobre la utilización de nuevas tecnologías en la educación superior y someterá a consideración del Ministerio de Educación diseños de programas que acorten la duración de las carreras profesionales sin detrimento alguno de la calidad académica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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