Micelio

Artículo 16

La Junta Directiva Del Icfes Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriba El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo; B) Adoptar, Con La Aprobación De Gobierno Nacional, La Planta De Personal Del Instituto; C) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Y Disposiciones Vigentes Sobre Educación Superior; D) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Darse Su Propio Reglamento; E) Presentar La Consideración Del Gobierno, Para Su Aprobación, El Proyecto De Presupuesto Del Instituto; F) Controlar El Funcionamiento General Del Icfes Y Verificar La Conformidad De Este Funcionamiento General Con La Política Adoptada Para El Sector Educativo; G) Reglamento Del Servicio Nacional De Pruebas

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del ICFES tiene las siguientes funciones

a)

Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, a los planes generales de desarrollo;

b)

Adoptar, con la aprobación de Gobierno Nacional, la planta de personal del instituto;

c)

Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre educación superior;

d)

Adoptar los estatutos de la entidad y darse su propio reglamento;

e)

Presentar la consideración del Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del instituto;

f)

Controlar el funcionamiento General del ICFES y verificar la conformidad de este funcionamiento general con la política adoptada para el sector educativo;

g)

Reglamento del Servicio Nacional de Pruebas.

Parágrafo

Los estatutos de la entidad a los cuales refiere el literal d) de este artículo, necita para su validez la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1976